Fecha de Publicación: 09/10/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   Sin perjuicio de otras de análoga naturaleza, son actividades reservadas a las Agencias de Viajes la organización, reserva, comercialización o prestación, en su caso, de servicios turísticos únicos o combinados, a desarrollarse dentro o fuera del territorio nacional.
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