Decreto 269/995
Sustitúyense los artículos 7º y 9º del decreto 440/983, referente a las publicaciones en el Diario Oficial de inscripciones, suspensiones y exclusiones realizadas por el Registro General de Proveedores.
(1806)
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 19 de julio 1995
Visto: la decisión del Poder Ejecutivo de eliminar erogaciones que
sean prescindibles, como medio de abatir el Gasto Público.
Resultando: que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 7º y
9º del Decreto Nº 440/993 de 23 de noviembre de 1983, se realizan
publicaciones en el Diario Oficial de las inscripciones, suspensiones,
exclusiones y toda otra alteración que se verifique en los asientos
radicados en el Registro General de Proveedores.
Considerando: que en la actualidad dicha información se puede obtener
con inmediatez en el propio Registro y en las Contadurías Centrales a
través del Teleproceso lo que hace innecesario el gasto en publicidad.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 43 numeral 3º y 65 del
T.O.C.A.F. y a lo dictaminado por la Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los artículos 7º y 9º del Decreto Nº 440/983 de 23 de
noviembre de 1983 por los siguientes:
"Artículo 7º. Los Organismos comprendidos en este Decreto deberán
incluir en todos los pliegos de condiciones que rigen sus contrataciones,
la exigencia de que los oferentes estén inscriptos en el Registro General
de Proveedores salvo que se trate de las excepciones previstas en el
artículo 4º.
Dicho requisito será controlado en el acto de apertura de propuestas
mediante la exhibición del certificado vigente expedido por el Registro,
dejándose constancia expresa del mismo.
Asimismo, los Organismos deberán comprobar en dicho acto, si el
oferente estuviere suspendido o excluido del Registro, según la
información que le proporcione el sistema central de informática de la
Contaduría General de la Nación".
"Artículo 9º. La nómina de proveedores inscriptos, suspensiones,
exclusiones y toda otra alteración registrada en los asientos
registrales, así como todo otro dato que el Registro General de
Proveedores considere conveniente, estará disponible para los usuarios a
través de la información que brinden los sistemas informáticos de cada
Organismo (Teleproceso) según los datos que le proporciona el sistema
central de la Contaduría General de la Nación."
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA
PIÑEYRUA - LAURA ALBERTINI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI.