Fecha de Publicación: 08/10/1998
Página: 616-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 269/998

Modifícase el Decreto 200/989 "Reglamento de Concursos para los Oficiales
Médicos, Odontólogos, Químicos y Nurses de los Servicios Generales".
(2.199*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                          Montevideo, 29 de setiembre 1998

 VISTO: la gestión del Ministerio de Defensa Nacional, por la cual
solicita la modificación del Decreto 200/989 de fecha 2 de mayo de 1989
"Reglamento de Concursos para los Oficiales Médicos, Odontólogos, Químicos
y Nurses de los Servicios Generales".-

 CONSIDERANDO: que las modificaciones propuestas se basan en la necesidad
de delegar en la órbita de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, temas de su competencia que redundarán en beneficios
organizativos y de ejecución de los Concursos de referencia.-

 ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el Decreto 200/989 de fecha 2 de mayo de 1989 "Reglamento de
Concursos para los Oficiales Médicos, Odontólogos, Químicos y Nurses de
los Servicios Generales", en los artículos que a continuación se mencionan
y en los puntos que se especifican.-

                               CAPITULO I

"ARTICULO 2do.- Las solicitudes para disputar vacantes serán remitidas por
el conducto correspondiente a la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, acompañadas de una copia del Informe Parcial de
Calificación de cada postulante, las que posteriormente serán elevadas al
señor Ministro de Defensa Nacional. Las mencionadas solicitudes prodrán
ser adelantadas mediante la utilización de Fax u otros sistemas
electrónicos. Expirado el plazo para la presentación de solicitudes,
previo informe de los Organismos Calificadores correspondientes, se hará
conocer por el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional la nómina de
señores Oficiales autorizados para presentarse a las referidas pruebas.-

ARTICULO 3ro. El Poder Ejecutivo previa propuesta de la Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas, designará los Tribunales de Concurso
los que tendrán la competencia y constitución que a continuación se
expresa:
e) (2) Uno de los Vocales, como mínimo, deberá pertenecer al mismo Cuerpo
de los concursantes o en su defecto a otro dentro de los Servicios
Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.-
g) La Dirección Nacional de Sanidad realizará las notificaciones
correspondientes a Titulares y Suplentes de los Tribunales de Concurso.

ARTICULO 4to.- Los Tribunales de Concurso funcionarán en todos los casos
con el total de sus miembros; al procederse a su designación, también
serán designados los suplentes respectivos, los que en ambos casos podrán
excusarse de integrar los mismos cuando los motivos estén bien fundados y
con la antelación debida acorde a las circunstancias.

                            CAPITULO II

ARTICULO 6to.- La bibliografía correspondiente a los Temas Monográficos
para ser usada como material de estudio con carácter oficial por los
eventuales concursantes de cada Tribunal será puesta en conocimiento
mediante la publicación en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional a
propuesta de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, la
que se asegurará que en la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas
exista suficiente cantidad de ejemplares de los mismos como para
satisfacer las demandas de los interesados.-

ARTICULO 9no.- Para la determinación del tema monográfico a ser planteado,
se procederá de la siguiente forma:
a) Anualmente la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas propondrá a la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas una lista de como
mínimo 5 (cinco) posibles temas para cada jerarquía y cuerpo ajustados a
los lineamientos generales establecidos en el Anexo 1 Cuadro A.-
b) El Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas seleccionará 3
(tres) temas que serán dados a publicidad por intermedio del Boletín
Público de esta Secretaría de Estado, con por lo menos 3 (tres) meses de
antelación a la fecha de Concurso.

                             CAPITULO IV

DE LA DOCUMENTACION A SER LLEVADA POR EL TRIBUNAL Y DE LA FORMA DE ORDENAR
Y PRESENTAR LA MISMA.-

ARTICULO 28vo.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
proporcionará todos los medios necesrios para el desempeño del Cometido de
los Tribunales de Concurso.-

ARTICULO 30mo.- Cada Tribunal contará con una caja destinada a contener la
documentación correspondiente en los períodos de receso temporario de sus
actividades. Dicha caja contará con una doble cerradura de seguridad, una
de cuyas llaves quedará en poder del Presidente y otra en poder del
Secretario del Tribunal.-

ARTICULO 31ro.- La Documentación del Tribunal de Concurso se ordenará en
dos Carpetas, una por cada prueba a las que se les sumará una tercera en
caso de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Capítulo
III. Los documentos generales que no se refieran a ninguna prueba en
particular se agregarán a la primer o a la última Carpeta, atendiendo su
carácter inicial o final.-

ARTICULO 35to.- Cada Carpeta se encabezará con un índice de los documentos
que la integran, foliados (excepto los trabajos de los concursantes);
serán entregadas en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas una vez finalizadas las actuaciones del Tribunal, la que mediante
Oficio dirigido al señor Ministro de Defensa Nacional elevará los
resultados del Concurso (precedencia, eliminados, retiros a su solicitud,
etc.)".-

Artículo 2

Sustitúyese en el precitado Decreto 200/989 donde dice: "Dirección
Personal Superior" por "Dirección Personal Militar" y donde dice:
"Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas" por "Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas".-

Artículo 3

Establécese que la presente modificación regirá a partir del 1ro. de
enero de 1999.-

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.-

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA.-


Recibido por D. O. el 5 de Octubre de 1998
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