Sustitúyese la redacción dada al artículo 5° del Decreto 49/996, de fecha
30 de enero de 1996, por la siguiente:
"Se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar la propina a sus
beneficiarios en dos partidas quincenales, teniendo la primera de ellas
carácter de anticipo. Realizada la liquidación mensual y aprobada ésta por
parte de las autoridades competentes, se procederá al pago del remanente."