Fecha de Publicación: 05/02/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 27/020

Autorízase a los Suscritores conectados a la Red de Distribución de Baja Tensión, a generar energía eléctrica a partir de la instalación de baterías que operen en paralelo y que no inyecten energía a la red del Distribuidor.
(389*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
  TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 27 de Enero de 2020

   VISTO: la necesidad de continuar con el desarrollo de la reglamentación sobre la generación de energía eléctrica sin inyección a la red del Distribuidor;

   RESULTANDO: I) que el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 277/002 de 28 de junio de 2002, establece que las instalaciones calificadas de distribución son aquellas en Media y Baja Tensión;

   II) que en la Sección III de dicho Reglamento no se contempló de forma explícita la generación conectada a la red de Baja Tensión, ni el uso de sistemas de acumulación (baterías) en las instalaciones de los suscritores;

   III) que el Decreto N° 173/010 de 1° de junio de 2010 autorizó a los suscritores conectados a la red de distribución de baja tensión a instalar generación de origen renovable eólica, solar, biomasa o mini hidráulica, y a intercambiar energía en forma bidireccional con la red de Distribución;

   IV) que el Decreto N° 43/015 de 2 de febrero de 2015, reglamentó la instalación y operación de centrales generadoras que funcionen en paralelo con la Red de Interconexión sin inyectar energía eléctrica, y las no conectadas a dicha red;

   V) que el uso de baterías, en determinadas condiciones, puede ayudar a un mayor aprovechamiento del sistema eléctrico;

   CONSIDERANDO: I) que en el marco de los lineamientos estratégicos de política para el sector de energía se considera conveniente diversificar la generación de energía eléctrica;

   II) que de acuerdo a la reglamentación queda comprendido en la calidad de suscritor el titular de un suministro efectuado y medido por el Distribuidor que genera energía eléctrica para su propio consumo sin entregar energía a la red;

   III) que se valora positivamente autorizar la generación de energía eléctrica con baterías sin inyección a la red del Distribuidor;

   IV) que es necesario desarrollar estudios del impacto relacionado a la instalación de baterías en el sistema eléctrico;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en Decreto Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de 1977, en la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, y en los Decretos N° 276/002 de 28 de junio de 2002, 277/002 de 28 de junio de 2002 y 43/015 de 2 de febrero de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a los Suscritores conectados a la Red de Distribución de Baja Tensión, a generar energía eléctrica a partir de una instalación de baterías que opere en paralelo y que no inyecten energía a la red del Distribuidor.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; OLGA OTEGUI; JORGE RUCKS.
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