PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 5
Las condiciones técnicas específicas serán elaboradas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y aprobadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), con la participación en el procedimiento respectivo del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
Los términos de los convenios serán establecidos por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas previa opinión de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.