Fecha de Publicación: 05/02/2020
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

   Un Suscritor no podrá estar amparado simultáneamente, por el mismo suministro, en el presente decreto y el Decreto N° 173/010 de 1° de junio de 2010.
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