(Reducción de las tasas del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio y del Impuesto a las Rentas Agropecuarias).- Fíjase en el 30%
(treinta por ciento) las tasas de los Impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias.-
Las tasas a que refiere el inciso anterior se aplicarán a los ejercicios
finalizados a partir del 31 de agosto de 2004.-