Fecha de Publicación: 04/08/2004
Página: 216-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Reducción de las tasas del Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio y del Impuesto a las Rentas Agropecuarias).- Fíjase en el 30% 
(treinta por ciento) las tasas de los Impuestos a las Rentas de la 
Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias.-
Las tasas a que refiere el inciso anterior se aplicarán a los ejercicios 
finalizados a partir del 31 de agosto de 2004.-
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