Fecha de Publicación: 04/08/2004
Página: 216-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Reducción de tasa del Impuesto a las Comisiones).- Fíjase en el 9% 
(nueve por ciento) la tasa de Impuesto a las Comisiones.-
La tasa a que refiere el inciso anterior se aplicará a los hechos 
generadores acaecidos a partir del 1º de agosto de 2004.-
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