(Abatimiento del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social aplicable al suministro de bienes y servicios
públicos).- Fíjase a partir del 1º de agosto de 2004 en el 0% (cero por
ciento) la tasa del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, aplicable a los hechos generadores a que refiere el
artículo 9º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002.-