Fecha de Publicación: 01/09/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 10

   Todas las regulaciones y disposiciones relativas a la fundación conforme con la autorización conferida por el artículo 33 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, incluidas en su estatuto o en el ordenamiento jurídico en general, que hagan referencia al Inciso 04 "Ministerio del Interior", deberán entenderse referidas al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
   La fundación mencionada pasará a funcionar en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, manteniendo todos los aportes realizados en la misma.
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