Decreto 271/992.-
Sustitúyese disposición del decreto 68/991, relacionado con la participación en la calificación de "Complejo Turístico".
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Industría, Energía y Minería.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 15 de julio de 1992.
Visto: el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y el decreto 68/991 de enero de 1991.
Resultando: I) Que se declaró de Interés Nacional la actividad de inversión en la categoría "Complejos Turísticos", por lo que se otorga a los mismos un conjunto de beneficios tributarios;
II) Que las exoneraciones a otorgar tienen efectos sobre la situación financiera del Estado.
Considerando: que es conveniente que el Ministerio de Economía y Finanzas participe en la calificación de "Complejos Turísticos" para quienes lo soliciten.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2° del decreto 68/991 de 31 de enero de 1991 por el siguiente:
"La calificación de un determinado emprendimiento como "Complejos Turísticos" deberá ser realizada en cada caso por el Ministerio de Turismo y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Efectuada dichas calificación y a fin de obtener los beneficios fiscales vigentes, las empresas inversoras deberán presentar ante la Unidad Asesora de Promoción Industrial el proyecto de inversión y sus eventuales ampliaciones, solicitando la autorización pertinente".