Decreto 272/984
Se dictan normas relativas al número de afiliados de las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 4 de julio de 1984.
Visto: el artículo 9º del decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983.
Resultando: que la mencionada disposición establece un sistema de plazos
referidos a autorizaciones especiales para funcionar dependiendo los
mismos del número de afiliados que las Instituciones poseían al 31 de
diciembre de 1982.
Considerando: I) Que algunas Instituciones - sin llegar al número mínimo,
ni ser únicas en su Departamento - han elevado el número de sus afiliados
modificando la situación original;
II) Que tal circunstancia hace necesaria una regulación específica
respecto de la misma.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por las leyes
9.202 de 12 de enero de 1934 y 15.181 de 21 de agosto de 1981,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase lo establecido por el artículo 9° del decreto 87/983 de 22 de marzo de 1983 cuyo inciso final será el siguiente: "Aquellas Instituciones -que a la fecha del vencimiento de la autorización especial para funcionar- -hubieran incrementado su caudal de afiliados de acuerdo al detalle precedente, verán extendidas automáticamente dicha autorización por el plazo correspondiente a su nuevo número de afiliados".
ALVAREZ.- LUIS A. GIVOGRE.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- Coronel NESTOR J. BOLENTINI.- ENRIQUE V. FRIGERIO.