Fecha de Publicación: 23/07/1984
Página: 204-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 272/984

Se dictan normas relativas al número de afiliados de las Instituciones 
de Asistencia Médica Colectiva.

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   Ministerio de Justicia.

                                          Montevideo, 4 de julio de 1984.

Visto: el artículo 9º del decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983.

Resultando: que la mencionada disposición establece un sistema de plazos
referidos a autorizaciones especiales para funcionar dependiendo los
mismos del número de afiliados que las Instituciones poseían al 31 de
diciembre de 1982.

Considerando: I) Que algunas Instituciones - sin llegar al número mínimo,
ni ser únicas en su Departamento - han elevado el número de sus afiliados
modificando la situación original;

II) Que tal circunstancia hace necesaria una regulación específica
respecto de la misma.

Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por las leyes
9.202 de 12 de enero de 1934 y 15.181 de 21 de agosto de 1981,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase lo establecido por el artículo 9° del decreto 87/983 de 22 de marzo de 1983 cuyo inciso final será el siguiente: "Aquellas Instituciones -que a la fecha del vencimiento de la autorización especial para funcionar- -hubieran incrementado su caudal de afiliados de acuerdo al detalle precedente, verán extendidas automáticamente dicha autorización por el plazo correspondiente a su nuevo número de afiliados".

ALVAREZ.- LUIS A. GIVOGRE.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- Coronel NESTOR J. BOLENTINI.- ENRIQUE V. FRIGERIO.
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