Fecha de Publicación: 30/06/1993
Página: 618-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   El costo de tales servicios, que deberá ser abonado por el
requirente, será el que resulte de la aplicación del régimen establecido por el art. 6to. del Decreto 351/987 de 28 de julio de 1987.
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