Del importe que por concepto de empleo de personal en estos servicios
extraordinarios (literal "a" del art. 6to. del Decreto 351/87 de 28 de julio de 1987) perciba la Dirección Nacional de Bomberos se destinará un 80% exclusivamente al pago de una compensación extraordinaria a los funcionarios que presten directamente los referidos servicios y el 20% restante se empleará en la adquisición de los medios materiales
necesarios para su prestación.