Fecha de Publicación: 30/06/1993
Página: 618-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Del importe que por concepto de empleo de personal en estos servicios
extraordinarios (literal "a" del art. 6to. del Decreto 351/87 de 28 de julio de 1987) perciba la Dirección Nacional de Bomberos se destinará un 80% exclusivamente al pago de una compensación extraordinaria a los funcionarios que presten directamente los referidos servicios y el 20% restante se empleará en la adquisición de los medios materiales 
necesarios para su prestación.
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