Fecha de Publicación: 17/06/2009
Página: 652-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/07/2009.
Decreto 272/009

Dótase de mayor precisión a la información que deben contener las
etiquetas de calzado y deróganse los Decretos 65/000, 490/008, 89/009, la
Resolución Interministerial del 17/12/2008 y la Resolución S/n del
Ministerio de Industria, Energía y Minería publicada en el Diario Oficial
del 30/12/2008.
(1.387*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                            Montevideo, 8 de Junio de 2009

VISTO: el Decreto Nº 65/000 de 18 de febrero de 2000.

RESULTANDO: que dicha normativa establece la obligación de etiquetar el
calzado de origen nacional o extranjero.

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente dotar de mayor precisión a la
información que deben contener las etiquetas de calzado para hacer
efectivo el derecho básico del consumidor a la información clara y veraz.

II) que la presente normativa debe aplicarse al fabricante nacional, al
importador y al minorista (incluido el comercio instalado, grandes
superficies, puestos ambulantes y puestos de feria) en tanto partes de la
cadena de comercialización del producto destinado al consumidor.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168,
numeral 4º de la Constitución de la República, artículo 216 de la Ley Nº
16.226 de 29 de octubre de 1991, Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000 y
Decreto Nº 65/000 de 18 de febrero de 2000.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (De la obligación de etiquetar). A partir de la fecha de vigencia del
presente Decreto, cualquier tipo de calzado de origen nacional o
extranjero comprendido en las posiciones 64.01 al 64.05 de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR, que se comercialice, deberá tener adherida a un pie de
cada par una etiqueta que contenga, como mínimo, la siguiente información:

El país de origen.
Nombre, domicilio e identificación fiscal del fabricante nacional o del
importador según el caso.
El nombre y domicilio del fabricante o importador podrán ser sustituidos
por la marca registrada ante el organismo competente.
Los materiales que integran los componentes principales del producto.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; GONZALO
FERNANDEZ; DANIEL MARTINEZ.
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