Fecha de Publicación: 17/06/2009
Página: 652-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/07/2009.

Artículo 5

 (del calzado de origen extranjero). Previo a su comercialización al
consumidor o al minorista (incluido el comercio instalado, grandes
superficies, puestos ambulantes y puestos de feria, etc.), el importador
presentará ante el Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General
de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, en la forma y con la
información que ésta le requiera, una declaración jurada adjuntando a la
misma la etiqueta correspondiente a cada espécimen de calzado que se
pretenda comercializar, a los solos efectos informativos, sin que ello
implique aceptación de la referida etiqueta.
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