(del calzado de origen extranjero). Previo a su comercialización al
consumidor o al minorista (incluido el comercio instalado, grandes
superficies, puestos ambulantes y puestos de feria, etc.), el importador
presentará ante el Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General
de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, en la forma y con la
información que ésta le requiera, una declaración jurada adjuntando a la
misma la etiqueta correspondiente a cada espécimen de calzado que se
pretenda comercializar, a los solos efectos informativos, sin que ello
implique aceptación de la referida etiqueta.