(del calzado de fabricación nacional). Previo a su comercialización al
consumidor o al minorista (incluido el comercio instalado, grandes
superficies, puestos ambulantes y puestos de feria, etc.), el fabricante
presentará ante el Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General
de Comercio, en la forma y con la información que ésta le requiera,
declaración jurada adjuntando a la misma la etiqueta correspondiente a
cada espécimen de calzado que se pretenda comercializar, a los solos
efectos informativos, sin que ello implique aceptación de la referida
etiqueta.