Fecha de Publicación: 17/06/2009
Página: 652-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/07/2009.

Artículo 7

 (del calzado de fabricación nacional). Previo a su comercialización al
consumidor o al minorista (incluido el comercio instalado, grandes
superficies, puestos ambulantes y puestos de feria, etc.), el fabricante
presentará ante el Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General
de Comercio, en la forma y con la información que ésta le requiera,
declaración jurada adjuntando a la misma la etiqueta correspondiente a
cada espécimen de calzado que se pretenda comercializar, a los solos
efectos informativos, sin que ello implique aceptación de la referida
etiqueta.
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