Fecha de Publicación: 17/06/2009
Página: 652-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/07/2009.

Artículo 8

 (De la competencia). Es competencia de la Dirección General de Comercio a
través del Area Defensa del Consumidor, la inspección de locales,
almacenes, depósitos, fábricas, comercios o cualquier dependencia o
establecimiento, a los efectos de controlar la observancia del presente
Decreto.
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