Fecha de Publicación: 11/08/2011
Página: 362-A
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

 En la evaluación de los mensajes publicitarios a que refiere el Artículo
anterior del presente Decreto, el Ministerio de Salud Pública tendrá en
cuenta que los mismos tengan un enfoque de promoción de salud y prevención
de factores  de riesgo e incidencia de eventos prevenibles que puedan
afectar a personas, familias y al medio ambiente, así como que fomenten
hábitos y entornos de vida saludables.
No menos del 80% (ochenta por ciento) del contenido del mensaje
publicitario deberá responder a las pautas referidas en el Inciso
anterior, sea que se trate de texto, guión o imagen.
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