En la evaluación de los mensajes publicitarios a que refiere el Artículo
anterior del presente Decreto, el Ministerio de Salud Pública tendrá en
cuenta que los mismos tengan un enfoque de promoción de salud y prevención
de factores de riesgo e incidencia de eventos prevenibles que puedan
afectar a personas, familias y al medio ambiente, así como que fomenten
hábitos y entornos de vida saludables.
No menos del 80% (ochenta por ciento) del contenido del mensaje
publicitario deberá responder a las pautas referidas en el Inciso
anterior, sea que se trate de texto, guión o imagen.