Incorpórase al Decreto N° 166/017 de 26 de junio de 2017 el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 11 BIS.- (Comunicación de modificación de datos en caso de
fallecimiento).- En caso de fallecimiento de un titular o beneficiario
final, los plazos indicados en el artículo anterior se computarán
desde la fecha de la declaratoria de herederos o declaración de
análogo carácter.
De no existir declaratoria de herederos o declaración de análogo
carácter dentro del año de fallecido el causante, los plazos indicados
en el artículo anterior se computarán desde el día siguiente a la
terminación de dicho año."