Fecha de Publicación: 05/09/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 14/12/2022.

Artículo 10

   Incorpórase al Decreto N° 166/017 de 26 de junio de 2017 el siguiente artículo: 

   "ARTÍCULO 11 BIS.- (Comunicación de modificación de datos en caso de
   fallecimiento).- En caso de fallecimiento de un titular o beneficiario
   final, los plazos indicados en el artículo anterior se computarán
   desde la fecha de la declaratoria de herederos o declaración de
   análogo carácter.
   De no existir declaratoria de herederos o declaración de análogo
   carácter dentro del año de fallecido el causante, los plazos indicados
   en el artículo anterior se computarán desde el día siguiente a la
   terminación de dicho año."
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