Fecha de Publicación: 05/09/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 14/12/2022.

Artículo 11

   Incorpórase al Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017 el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 20 BIS.- Casos graves e imprevisibles).- El régimen
   sancionatorio previsto en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley N°
   19.484, de enero de 2017, no será de aplicación en aquellos caos en
   que existan razones debidamente fundadas y acreditadas documentalmente
   que imposibiliten de manera absoluta y notoria el cumplimiento en
   plazo de las obligaciones previstas por la citada ley.

   Se entenderá que existe imposibilidad absoluta y notoria, en caso de
   fallecimiento, incapacidad, invalidez o enfermedad grave de la única
   persona legitimada para suscribir la declaración jurada. La Auditoría
   Interna de la Nación, será quien determine en todos los casos si se
   configura tal situación.

   Una vez que cese la situación excepcional de imposibilidad, la entidad
   deberá cumplir con la obligación pendiente en los plazos previstos en
   la normativa aplicable. En caso de no hacerlo, el período de
   incumplimiento será el que transcurre desde el cese de la situación de
   imposibilidad hasta la fecha del efectivo cumplimiento."
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