Incorpórase al Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017 el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 20 BIS.- Casos graves e imprevisibles).- El régimen
sancionatorio previsto en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley N°
19.484, de enero de 2017, no será de aplicación en aquellos caos en
que existan razones debidamente fundadas y acreditadas documentalmente
que imposibiliten de manera absoluta y notoria el cumplimiento en
plazo de las obligaciones previstas por la citada ley.
Se entenderá que existe imposibilidad absoluta y notoria, en caso de
fallecimiento, incapacidad, invalidez o enfermedad grave de la única
persona legitimada para suscribir la declaración jurada. La Auditoría
Interna de la Nación, será quien determine en todos los casos si se
configura tal situación.
Una vez que cese la situación excepcional de imposibilidad, la entidad
deberá cumplir con la obligación pendiente en los plazos previstos en
la normativa aplicable. En caso de no hacerlo, el período de
incumplimiento será el que transcurre desde el cese de la situación de
imposibilidad hasta la fecha del efectivo cumplimiento."