Sustitúyese el artículo 8 del Decreto N° 247/012 de 2 de agosto de 2012 por el siguiente
"ARTÍCULO 8.-(Modificaciones de datos y cambio en la titularidad).-
Las entidades emisoras indicadas tendrán un plazo de 30 (treinta) días
a partir del siguiente a la recepción de toda comunicación de cambio
de titularidad o cualquiera de los datos contenidos en la declaratoria
para remitir la declaración jurada respectiva a los efectos de
actualizar la información obrante en el Registro, en la forma
expresada en los artículos precedentes.
El plazo será de 75 (setenta y cinco) días en caso de que las
entidades sean no residentes.
En caso que se altere el porcentaje de participación como consecuencia
de la modificación del contrato social o instrumento equivalente, el
plazo referido en los incisos anteriores se computará desde la fecha
del acto correspondiente o de la resolución del órgano societario
competente, que determine la modificación en las participaciones de
los titulares.
Las entidades obligadas dispondrán de un plazo máximo de 90 (noventa)
días contados a partir del día siguiente a la terminación del año
civil en que se producen, para comunicar al Banco Central del Uruguay
las modificaciones en los siguientes datos:
a) Con respecto a la entidad: su sede, domicilio fiscal y domicilio
constituido ante el organismo fiscal.
b) Con respecto a los titulares e integrantes de la cadena de
titularidad que sean personas físicas y beneficiarios finales: su
estado civil, la naturaleza propia o ganancial de los títulos
declarados, su domicilio fiscal y su domicilio constituido ante la
Dirección General Impositiva.
c) Con respecto a los titulares e integrantes de la cadena de
titularidad que sean personas jurídicas el domicilio de sus
representantes y el cargo o vinculación con la entidad."