Fecha de Publicación: 05/09/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 14/12/2022.

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 8 del Decreto N° 247/012 de 2 de agosto de 2012 por el siguiente 

   "ARTÍCULO 8.-(Modificaciones de datos y cambio en la titularidad).-
   Las entidades emisoras indicadas tendrán un plazo de 30 (treinta) días
   a partir del siguiente a la recepción de toda comunicación de cambio
   de titularidad o cualquiera de los datos contenidos en la declaratoria
   para remitir la declaración jurada respectiva a los efectos de
   actualizar la información obrante en el Registro, en la forma
   expresada en los artículos precedentes.

   El plazo será de 75 (setenta y cinco) días en caso de que las
   entidades sean no residentes.

   En caso que se altere el porcentaje de participación como consecuencia
   de la modificación del contrato social o instrumento equivalente, el
   plazo referido en los incisos anteriores se computará desde la fecha
   del acto correspondiente o de la resolución del órgano societario
   competente, que determine la modificación en las participaciones de
   los titulares.

   Las entidades obligadas dispondrán de un plazo máximo de 90 (noventa)
   días contados a partir del día siguiente a la terminación del año
   civil en que se producen, para comunicar al Banco Central del Uruguay
   las modificaciones en los siguientes datos:

   a) Con respecto a la entidad: su sede, domicilio fiscal y domicilio
   constituido ante el organismo fiscal.

   b) Con respecto a los titulares e integrantes de la cadena de
   titularidad que sean personas físicas y beneficiarios finales: su
   estado civil, la naturaleza propia o ganancial de los títulos
   declarados, su domicilio fiscal y su domicilio constituido ante la
   Dirección General Impositiva.

   c) Con respecto a los titulares e integrantes de la cadena de
   titularidad que sean personas jurídicas el domicilio de sus
   representantes y el cargo o vinculación con la entidad."
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