Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 247/012 de 2 de agosto de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 17.- (Graduación de sanciones).- A efectos de la graduación
de las multas establecidas por los artículos 8° y 9° de la Ley que se
reglamenta, la dimensión económica de las entidades se definirá
tomando en consideración el Activo y los Ingresos que consten en los
Estados Contables correspondientes al cierre del último ejercicio
económico.
Se entiende por entidad de pequeña y mediana dimensión económica
aquellas cuyos activos no superen UI 7.500.000 (siete millones
quinientas mil Unidades Indexadas), y cuyos ingresos no superen UI
24.000.000 (veinticuatro millones Unidades Indexadas). Las entidades
que superen cualquiera de las cifras establecidas precedentemente,
serán consideradas de gran dimensión económica.
Las sanciones aplicables a los titulares se graduarán en función de la
dimensión económica de la entidad, del plazo del incumplimiento de la
participación relativa; i y considerando el valor de la multa máxima
por contravención (M.C.) establecida por el artículo 95 del Código
Tributario, de acuerdo con los siguientes cuadros:
a) participaciones patrimoniales en entidades de pequeña y mediana
dimensión económica.
Participación relativa de los titulares
Plazo de incumplimiento
menor a 6 meses
entre 6 meses y 2 años
2 años y más
menor al 10%
2 veces máx. M.C.
3 veces máx. M.C.
10 veces máx. M.C.
entre 10% y 50%
3 veces máx. M.C.
5 veces máx. M.C.
15 veces máx. M.C.
mayor a 50%
5 veces máx. M.C.
10 veces más. M.C.
40 veces máx. M.C.
b) participaciones patrimoniales en entidades de gran dimensión
económica.
Participación relativa de los titulares
Plazo de incumplimiento
menor a 6 meses
entre 6 meses y 2 años
2 años y más
menor al 10%
3 veces máx. M.C.
5 veces máx. M.C.
15 veces máx. M.C.
entre 10% y 50%
5 veces máx. M.C.
10 veces máx. M.C.
25 veces máx. M.C.
mayor a 50%
10 veces máx. M.C.
20 veces más. M.C.
100 veces máx. M.C.
Se entiende por participación relativa el porcentaje que representa la
participación del titular respecto del total del capital integrado o
su equivalente, o patrimonio, según corresponda.
El período de incumplimiento será el que transcurre desde el
vencimiento del plazo correspondiente, hasta la fecha efectiva de
presentación de la información o de la verificación del
incumplimiento, según corresponda.
Las sanciones aplicables a las entidades se graduarán de acuerdo con
el período de incumplimiento, considerando el último tramo de las
escalas establecidas por los literales a) y b) del presente artículo,
según corresponda."
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