Fecha de Publicación: 05/09/2022
Página: 3
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 14/12/2022.

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 247/012 de 2 de agosto de 2012, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 17.- (Graduación de sanciones).- A efectos de la graduación
   de las multas establecidas por los artículos 8° y 9° de la Ley que se
   reglamenta, la dimensión económica de las entidades se definirá
   tomando en consideración el Activo y los Ingresos que consten en los
   Estados Contables correspondientes al cierre del último ejercicio
   económico.

   Se entiende por entidad de pequeña y mediana dimensión económica
   aquellas cuyos activos no superen UI 7.500.000 (siete millones
   quinientas mil Unidades Indexadas), y cuyos ingresos no superen UI
   24.000.000 (veinticuatro millones Unidades Indexadas). Las entidades
   que superen cualquiera de las cifras establecidas precedentemente,
   serán consideradas de gran dimensión económica.

   Las sanciones aplicables a los titulares se graduarán en función de la
   dimensión económica de la entidad, del plazo del incumplimiento de la
   participación relativa; i y considerando el valor de la multa máxima
   por contravención (M.C.) establecida por el artículo 95 del Código
   Tributario, de acuerdo con los siguientes cuadros:

   a) participaciones patrimoniales en entidades de pequeña y mediana
   dimensión económica.

Participación relativa de los titulares
Plazo de incumplimiento
menor a 6 meses
entre 6 meses y 2 años
2 años y más
menor al 10%
2 veces máx. M.C.
3 veces máx. M.C.
10 veces máx. M.C.
entre 10% y 50%
3 veces máx. M.C.
5 veces máx. M.C.
15 veces máx. M.C.
mayor a 50%
5 veces máx. M.C.
10 veces más. M.C.
40 veces máx. M.C.
b) participaciones patrimoniales en entidades de gran dimensión económica.
Participación relativa de los titulares
Plazo de incumplimiento
menor a 6 meses
entre 6 meses y 2 años
2 años y más
menor al 10%
3 veces máx. M.C.
5 veces máx. M.C.
15 veces máx. M.C.
entre 10% y 50%
5 veces máx. M.C.
10 veces máx. M.C.
25 veces máx. M.C.
mayor a 50%
10 veces máx. M.C.
20 veces más. M.C.
100 veces máx. M.C.
Se entiende por participación relativa el porcentaje que representa la participación del titular respecto del total del capital integrado o su equivalente, o patrimonio, según corresponda. El período de incumplimiento será el que transcurre desde el vencimiento del plazo correspondiente, hasta la fecha efectiva de presentación de la información o de la verificación del incumplimiento, según corresponda. Las sanciones aplicables a las entidades se graduarán de acuerdo con el período de incumplimiento, considerando el último tramo de las escalas establecidas por los literales a) y b) del presente artículo, según corresponda."
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