Fecha de Publicación: 05/09/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 14/12/2022.

Artículo 4

   Incorpórase al Decreto N° 247/012 de 2 de agosto de 2012 el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 6° BIS.- (Comunicación de modificación de datos en caso de
   fallecimiento).- En caso de fallecimiento de un titular, el plazo
   indicado en el artículo anterior se computará desde la fecha de la
   declaratoria de herederos o declaración de análogo carácter.

   De no existir declaratoria de herederos o declaración de análogo
   carácter dentro del año de fallecido el causante, el plazo indicado en
   el artículo anterior para que los presuntos herederos comuniquen a la
   entidad emisora el cambio de titularidad, se computará desde el día
   siguiente a la terminación de dicho año.
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