Incorpórase al Decreto N° 247/012 de 2 de agosto de 2012 el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 6° BIS.- (Comunicación de modificación de datos en caso de
fallecimiento).- En caso de fallecimiento de un titular, el plazo
indicado en el artículo anterior se computará desde la fecha de la
declaratoria de herederos o declaración de análogo carácter.
De no existir declaratoria de herederos o declaración de análogo
carácter dentro del año de fallecido el causante, el plazo indicado en
el artículo anterior para que los presuntos herederos comuniquen a la
entidad emisora el cambio de titularidad, se computará desde el día
siguiente a la terminación de dicho año.