Fecha de Publicación: 05/09/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 14/12/2022.

Artículo 5

   Incorpórase al Decreto N° 247/012, de 2 de agosto de 2012 el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 16 BIS.- (Casos graves e imprevisibles).- El régimen
   sancionatorio previsto en los artículos 8°, 9° y 12 de la Ley N°
   18.930, de 17 de julio de 2012, no será de aplicación en aquellos
   casos en que existan razones debidamente fundadas y acreditadas
   documentalmente que imposibiliten de manera absoluta y notoria el
   cumplimiento en plazo de las obligaciones previstas por la citada
   ley.

   Se entenderá que existe imposibilidad absoluta y notoria, en caso de
   fallecimiento, incapacidad, invalidez o enfermedad grave de la única
   persona legitimada para suscribir la declaración jurada del titular o
   de la entidad. La Auditoría Interna de la Nación, será quien determine
   en todos los casos si se configura tal situación.

   Una vez que cese la situación excepcional de imposibilidad, el titular
   o la entidad, según sea el caso, deberá cumplir con la obligación
   pendiente en el plazo previsto en la normativa aplicable. En caso de
   no hacerlo, el período de incumplimiento será el que transcurre desde
   el cese de la situación de imposibilidad hasta la fecha del efectivo
   cumplimiento."
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