Fecha de Publicación: 05/09/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 14/12/2022.

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 166/017 de 26 de junio de 2017, por el siguiente 

   "ARTÍCULO 8°.- (Entidades exceptuadas de informar).- No estarán
   obligadas a presentar la declaración jurada a que refiere el artículo
   29 de la Ley que se reglamenta 

   a) Las sociedades personales, sociedades y asociaciones agrarias en
   que la totalidad de las cuotas o partes sociales pertenezcan a
   personas físicas, siempre que sean estas sus beneficiarios finales.

   Se considerarán sociedades personales a efectos del Capítulo II de la
   Ley que se reglamenta, las siguientes:

   i. Sociedad colectiva;
  ii. Sociedad en comandita simple 
 iii. Sociedad de capital e industria;
  iv. Sociedad de responsabilidad limitada;
   v. Sociedad en comandita por acciones respecto del socio comanditado.

   Se considerarán sociedades y asociaciones agrarias a las reguladas por
   la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004 

   b) Las sociedades de hecho y sociedades civiles integradas
   exclusivamente por personas físicas, siempre que sean estas sus
   beneficiarios finales.

   c) Las cooperativas integradas exclusivamente por personas físicas,
   siempre que sean sus titulares efectivos.

   d) Las instituciones de asistencia médica privada de profesionales sin
   fines de lucro (Literal D) del artículo 6° del Decreto Ley N° 15.181,
   de 21 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 2° de la
   Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008, integradas exclusivamente
   por personas físicas, siempre que sean sus titulares efectivos.

   e) Las entidades comprendidas en los literales precedentes que estén
   integradas totalmente por otras entidades de las mencionadas, siempre
   que estas últimas estén a su vez integradas directamente por personas
   físicas y estas sean sus beneficiarios finales,

   f) Las entidades comprendidas en los literales a) a d) integradas por
   personas físicas y por otras entidades comprendidas en dichos
   literales que estén integradas directamente por personas físicas, y
   que dichas personas sean sus beneficiarios finales.

   No obstante, tales entidades deberán cumplir con la obligación
   impuesta por los artículos 22 a 25 de la Ley que se reglamenta,
   debiendo conservar toda la documentación acreditante, la que podrá ser
   solicitada en cualquier momento por los organismos que tengan acceso
   al registro que lleva el Banco Central del Uruguay, así como la
   Auditoría Interna de la Nación en el marco de sus cometidos de control
Ayuda