Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 166/017 de 26 de junio de 2917; por el siguiente:
"ARTÍCULO 11.- (Modificación de los datos de la declaración jurada).-
Toda Modificación de los datos contenidos en la declaración, excepto
la variación del valor nominal que no altere el porcentaje de
participación, debe ser comunicada por la entidad obligada dentro de
los 45 (cuarenta Y cinco) días de su verificación.
Dicho plazo será de 90 (noventa) días en el caso que la modificación
refiera a titulares, integrantes de la cadena de titularidad o
beneficiarios finales no residentes.
En el caso de que se altere el porcentaje de participación de los
accionistas, socios o partícipes en el capital integrado o su
equivalente o en el patrimonio según corresponda, como consecuencia de
la modificación del contrato social o instrumento equivalente, o del
aumento de capital integrado, el plazo referido en los incisos
anteriores se computará desde la fecha del acto correspondiente o de
la resolución del órgano societario competente, que determine la
modificación en las participaciones de los titulares o beneficiarios
finales.
Las entidades obligadas dispondrán de un plazo máximo de 90 (noventa)
días contados a partir del día siguiente a la terminación del año
civil en que se producen, para comunicar al Banco Central del Uruguay
las modificaciones en los siguientes datos
a) Con respecto a la entidad: su Sede, Domicilio fiscal y Domicilio
constituido ante el organismo fiscal.
b) Con respecto a los titulares e integrantes de la cadena de
titularidad que sean personas físicas y beneficiarios finales: su
Estado Civil, la naturaleza propia o ganancial de los títulos
declarados, su Domicilio fiscal y su Domicilio constituido ante la
Dirección General Impositiva.
c) Con respecto a los titulares e integrantes de la cadena de
titularidad que sean personas jurídicas: El Domicilio de sus
representantes y el Cargo o vinculación con la entidad."