Sustitúyese el artículo 21 del Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 21.- (Graduación de sanciones).- Las multas establecidas por
los artículos 32, 33 y 35 de la Ley que se reglamenta, se graduarán en
función de la dimensión económica de las entidades y del plazo de
incumplimiento, y considerando el valor de la multa máxima por
contravención (MC) establecida por el artículo 95 del Código
Tributario.
La dimensión económica se definirá tomando en consideración el activo
y los ingresos que consten en los estados contables correspondientes
al cierre del último ejercicio económico.
Se entiende por entidad de pequeña y mediana dimensión económica
aquellas cuyos activos no superen U.I. 7:500.000 (Unidades Indexadas
siete millones quinientas mil), y cuyos ingresos no superen U.I.
24:000.000 (Unidades Indexadas veinticuatro millones).
Las entidades que superen cualquiera de las cifras establecidas
precedentemente, serán consideradas de gran dimensión económica.
El período de incumplimiento será el que transcurre desde el
vencimiento del plazo correspondiente, hasta la fecha del efectivo
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley que se
reglamenta, o de a verificación del incumplimiento, según
corresponda.
El incumplimiento de las obligaciones de identificar e informar el
beneficiario final, establecidas en los artículos 23, 24, 26, 29 y 30
de la Ley que se reglamenta se considerará hasta un máximo de 100
(cien) veces la multa máxima por contravención establecida en el
artículo 95 del Código Tributario
Asimismo, para la graduación de la multa por el incumplimiento de la
obligación de identificar e informar el beneficiario final,
establecidas en los artículos 23, 24, 26, 29 y 30 de la Ley que se
reglamenta, se considerará el porcentaje de participación respecto del
cual se desconoce su beneficiario final, de acuerdo con los siguientes
cuadros:
a) En entidades de pequeña y mediana dimensión económica,
Porcentaje que se desconoce a su beneficiario final
Plazo de incumplimiento
menor a 6 meses
entre 6 meses y 2 años
2 años y más
menor al 20%
2 veces máx. M.C.
5 veces máx. M.C.
20 veces más M.C.
entre al 20% y 50%
3 veces máx. M.C.
10 veces máx. M.C.
35 veces más M.C.
mayor a 50%
5 veces máx. M.C.
15 veces máx. M.C.
50 veces más M.C.
b) En entidades de gran dimensión económica.
Porcentaje que se desconoce a su beneficiario final
Plazo de incumplimiento
menor a 6 meses
entre 6 meses y 2 años
2 años y más
menor al 20%
3 veces máx. M.C.
10 veces máx. M.C.
35 veces más M.C.
entre al 20% y 50%
5 veces máx. M.C.
15 veces máx. M.C.
50 veces más M.C.
mayor a 50%
10 veces máx. M.C.
20 veces máx. M.C.
100 veces más M.C.
A los efectos de graduar la sanción aplicable para el caso de
incumplimiento de la obligación dispuesta por el artículo 26 de la Ley
que se reglamenta relativa a los beneficiarios finales, se considerará
el primer tramo de las escalas establecidas por los literales a) y b)
precedentes, según corresponda.
El incumplimiento de las obligaciones de identificar e informar la
titularidad de acciones o partes sociales nominativas, establecidas en
los artículos 25 y 30 de la Ley que se reglamenta, se graduará hasta
un máximo de 100 (cien) veces la multa máxima por contravención
establecida en el artículo 95 del Código Tributario de acuerdo con los
siguientes cuadros:
a) En entidades de pequeña y mediana dimensión económica.