Fecha de Publicación: 05/09/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 14/12/2022.

Artículo 8

   Sustitúyese el artículo 21 del Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017, por el siguiente: 

   "ARTÍCULO 21.- (Graduación de sanciones).- Las multas establecidas por
   los artículos 32, 33 y 35 de la Ley que se reglamenta, se graduarán en
   función de la dimensión económica de las entidades y del plazo de
   incumplimiento, y considerando el valor de la multa máxima por
   contravención (MC) establecida por el artículo 95 del Código
   Tributario.

   La dimensión económica se definirá tomando en consideración el activo
   y los ingresos que consten en los estados contables correspondientes
   al cierre del último ejercicio económico.

   Se entiende por entidad de pequeña y mediana dimensión económica
   aquellas cuyos activos no superen U.I. 7:500.000 (Unidades Indexadas
   siete millones quinientas mil), y cuyos ingresos no superen U.I.
   24:000.000 (Unidades Indexadas veinticuatro millones).

   Las entidades que superen cualquiera de las cifras establecidas
   precedentemente, serán consideradas de gran dimensión económica.

   El período de incumplimiento será el que transcurre desde el
   vencimiento del plazo correspondiente, hasta la fecha del efectivo
   cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley que se
   reglamenta, o de a verificación del incumplimiento, según
   corresponda.

   El incumplimiento de las obligaciones de identificar e informar el
   beneficiario final, establecidas en los artículos 23, 24, 26, 29 y 30
   de la Ley que se reglamenta se considerará hasta un máximo de 100
   (cien) veces la multa máxima por contravención establecida en el
   artículo 95 del Código Tributario 

   Asimismo, para la graduación de la multa por el incumplimiento de la
   obligación de identificar e informar el beneficiario final,
   establecidas en los artículos 23, 24, 26, 29 y 30 de la Ley que se
   reglamenta, se considerará el porcentaje de participación respecto del
   cual se desconoce su beneficiario final, de acuerdo con los siguientes
   cuadros:

   a) En entidades de pequeña y mediana dimensión económica,

Porcentaje que se desconoce a su beneficiario final
Plazo de incumplimiento
menor a 6 meses
entre 6 meses y 2 años
2 años y más
menor al 20%
2 veces máx. M.C.
5 veces máx. M.C.
20 veces más M.C.
entre al 20% y 50%
3 veces máx. M.C.
10 veces máx. M.C.
35 veces más M.C.
mayor a 50%
5 veces máx. M.C.
15 veces máx. M.C.
50 veces más M.C.
b) En entidades de gran dimensión económica.
Porcentaje que se desconoce a su beneficiario final
Plazo de incumplimiento
menor a 6 meses
entre 6 meses y 2 años
2 años y más
menor al 20%
3 veces máx. M.C.
10 veces máx. M.C.
35 veces más M.C.
entre al 20% y 50%
5 veces máx. M.C.
15 veces máx. M.C.
50 veces más M.C.
mayor a 50%
10 veces máx. M.C.
20 veces máx. M.C.
100 veces más M.C.
A los efectos de graduar la sanción aplicable para el caso de incumplimiento de la obligación dispuesta por el artículo 26 de la Ley que se reglamenta relativa a los beneficiarios finales, se considerará el primer tramo de las escalas establecidas por los literales a) y b) precedentes, según corresponda. El incumplimiento de las obligaciones de identificar e informar la titularidad de acciones o partes sociales nominativas, establecidas en los artículos 25 y 30 de la Ley que se reglamenta, se graduará hasta un máximo de 100 (cien) veces la multa máxima por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario de acuerdo con los siguientes cuadros: a) En entidades de pequeña y mediana dimensión económica.
 Plazo de incumplimiento
menor a 6 meses
entre 6 meses y 2 años
2 años y más
5 veces máx. M.C.
10 veces máx. M.C.
40 veces más M.C.
b) En entidades de gran dimensión económica.
Plazo de incumplimiento
menor a 6 meses
entre 6 meses y 2 años
2 años y más
10 veces máx. M.C.
20 veces máx. M.C.
100 veces más M.C.
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