Fecha de Publicación: 05/09/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 14/12/2022.

Artículo 9

    Sustitúyese el artículo 25 del Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017, por el siguiente 

   "ARTÍCULO 25.- (Nuevas entidades). Las entidades que se constituyan o
   devinieren obligadas a partir de la vigencia de la Ley que se
   reglamenta, deberán cumplir con la obligación de presentar la
   declaración jurada a que refiere el artículo 29 de la misma, dentro
   del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la fecha de la
   efectiva formalización de la entidad o de los supuestos por los cuales
   devinieren obligadas, de acuerdo a las disposiciones aplicables en
   cada caso y sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

   El plazo será de 90 (noventa) días en caso de que los titulares de las
   participaciones o títulos nominativos, los integrantes de la cadena de
   titularidad o los beneficiarios finales sean no residentes."
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