Sustitúyese el artículo 25 del Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017, por el siguiente
"ARTÍCULO 25.- (Nuevas entidades). Las entidades que se constituyan o
devinieren obligadas a partir de la vigencia de la Ley que se
reglamenta, deberán cumplir con la obligación de presentar la
declaración jurada a que refiere el artículo 29 de la misma, dentro
del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la fecha de la
efectiva formalización de la entidad o de los supuestos por los cuales
devinieren obligadas, de acuerdo a las disposiciones aplicables en
cada caso y sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.
El plazo será de 90 (noventa) días en caso de que los titulares de las
participaciones o títulos nominativos, los integrantes de la cadena de
titularidad o los beneficiarios finales sean no residentes."