Decreto 273/007
Incorpórese al Reglamento Bromatológico Nacional, los Artículos 17.2.17,
17.2.18 y 17.2.19 en la Sección 2º del Capítulo 17, Aceites y Grasas.
(1.447*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 31 de Julio de 2007
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación del Capítulo 17, Sección
2 -Aceites- del citado Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que se han realizado avances respecto a la clasificación
de distintos tipos de aceites, dentro de los cuales se encuentran el
Aceite de Salvado de Arroz (Aceite de Arroz), el Aceite de Girasol de alto
contenido de ácido oleico y el Aceite de Colza de bajo contenido de ácido
erúcico (Aceite de Canola);
II) que las Normas del Codex Alimentarius:
a) Codex Stan 19 para Grasas y Aceites Comestibles no regulados por
Normas Individuales (Rev-2-1999);
b) Codex Stan 210 para Aceites Vegetales Especificados (Enmendado
2003-2005) y;
c) El anteproyecto de Enmienda a la Norma para Aceites Vegetales
Especificados (Aceite de salvado de arroz) Paso 3 del
procedimiento para la 19º Reunión del Comité del Codex sobre
grasas y aceites;
III) La Normas UNIT:
a) 1016:98 "Aceites comestibles de Origen Vegetal" y;
b) 1034:98 "Aceite de Salvado de Arroz comestible" como referencia
de las características nacionales y regionales de composición
del arroz;
IV) que la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor
y más fluido relacionamiento comercial entre países;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Orgánica de Salud Pública No. 9.202 de
12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Incorpórese al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de
5 de julio de 1994), los Artículos 17.2.17, 17.2.18 y 17.2.19 en la
Sección 2º del Capítulo 17 -Aceites y Grasas- los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
17.2.17 Aceite de Salvado de Arroz o Aceite de Arroz es el que se obtiene
a partir del Salvado de Arroz (Oryza sativa L.) estabilizado y su
composición en ácidos grasos y características físicas y químicas
responden a las tablas siguientes:
Características físicas y químicas:
Densidad relativa (25oC/25oC) 0,916-0,921
Indice de refracción (40oC) 1,465-1,468
Indice de saponificación 181-189
Indice de yodo (Wijs) 99-108
Materia insaponificable, g/kg Máximo 50
Composición de ácidos grasos:
Acido graso G/100g
C 14:0 No mayor a 0,7
C 16:0 16-28
C 16:1 No mayor a 0,5
C 18:0 1,0 - 4,0
C 18:1 40,0 - 48,0
C 18:2 16,0 - 37,0
C 18:3 0,2 - 1,5
C 20:0 0,5 - 0,8
C 20:1 0,3 - 0,8
C 22:0 0,1 - 0,5
C 22:1 No mayor a 0,2
C 24:0 No mayor a 0,5
17.2.18 Se reconocen como aceites de Girasol a los siguientes tipos además
del establecido en el Artículo 17.2.14:
- Aceite de Girasol de alto contenido de Acido Oleico, que deberá
contener no menos de 75 por ciento de Acido Oleico como porcentaje
del contenido total de ácidos grasos;
- Aceite de Girasol de contenido medio de Acido Oleico;
Cuya composición en ácidos grasos y características físicas y
químicas deberán responder a la norma "Codex Stan 210 para Aceites
Vegetales Especificados (Enmendado 2003-2005)" y sus posteriores
modificaciones.
17.2.19 Se reconoce como aceite de Colza además del establecido en el
Artículo 17.2.14, al aceite de Semillas de Colza de bajo contenido de
ácido erúcico (Aceite de Canola) el que se obtiene de variedades de
semillas oleaginosas de bajo contenido de ácido erúcico de las especies
Brassica napus L., Brassica campestris L y Brassica juncea L. El aceite de
Colza de bajo contenido de acido erúcico no deberá contener más del 2 por
ciento de ácido erúcico como porcentaje del contenido total de ácidos
grasos y su índice de Crismer deberá situarse en el rango de 67-70. Su
composición en ácidos grasos y características físicas y químicas deberán
responder a la norma "Codex Stan 210 para Aceites Vegetales Especificados
(Enmendado 2003-2005)" y sus posteriores modificaciones.