Fecha de Publicación: 04/08/1992
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 274/992

 Modifícase disposiciones del decreto 448/991, referente a la integración de la Junta para la administración de Casa de Comedias del Uruguay.

   Ministerio de Educación y Cultura.

                                         Montevideo, 16 de junio de 1992.

   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 448/991, que crea la Casa de
Comedias del Uruguay.

   Considerando: que el Ministerio de Educación y Cultura designó una
Junta para la administración de esta Casa de Comedias, con posterioridad
al decreto mencionado.

   Atento: a la necesidad de modificar en algunos aspectos la
reglamentación vigente.

   El Presidente de República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase los artículos 3º y 6º del decreto 448/991 de 23 de agosto
de 1991, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

   "Artículo 3º La "Casa de Comedias del Uruguay" estará dirigida por una
Junta, integrada por el Director General del Ministerio de Educación y
Cultura, además de un Secretario Ejecutivo y cinco miembros, designados
por el Ministerio de Educación y Cultura entre personas que, por su
trayectoria y su vinculación, puedan constituirse en un apoyo y un
estímulo a la actividad a desarrollar. Integrará también la Junta un
Director Artístico designado por el Ministerio de Educación y Cultura
entre personas que por su vinculación a la materia y por su trayectoria
en el arte escénico reúnan las cualidades suficientes y la idoneidad
necesarias para desempeñar el cargo.
   El Ministerio de Educación y Cultura aportará los recursos humanos y
materiales necesarios para el normal cumplimiento de sus cometidos".

   "Artículo 6º Corresponde a la Junta de la "Casa de Comedias del
Uruguay":
   a) Administrar la institución que por este decreto se crea, asumiendo
su conducción integral;
   b) Representar a la "Casa de Comedias del Uruguay", en todas las
actuaciones y cometidos que a aquella se le atribuyen por el presente
decreto;
   c) Elegir, a propuesta del Director Artístico, las obras a poner en
escena;
   d) Definir las tareas que han de cumplir los funcionarios que se le
asignen como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3º inciso
segundo, del presente decreto;
   e) Realizar una planificación semestral de las actuaciones a realizar
y elevarla a conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura a tráves
de la dirección general de dicha Secretaría de Estado;
   f) Administrar y rendir cuentas del destino de los fondos que se
generen por duraciones de partidas o instituciones y por las
recaudaciones de los espectáculos que realice la compañia;
   g) Colaborar para establecer el prestigio del teatro en el Uruguay y
en el exterior;
   h) Procurar los más estrechos vínculos con el teatro del interior;
   i) Promover el aporte de todos aquellos que compartan los propósitos
de esta empresa y estén dispuestos a apoyarla en su trayectoria;
   j) Ofrecer una oportuna asistencia y unión a grupos de características
similares a la "Casa de Comedias del Uruguay", tanto en el interior del
país como a nivel internaciona"l.

Artículo 2

   Notifíquese, comuníquese, etc..-

LACALLE HERRERA.- GUILLERMO GARCIA COSTA.
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