Fecha de Publicación: 07/08/2007
Página: 241-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 Cométese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE), la notificación de la imposición de las servidumbres establecidas
en el art. 1º del Decreto Ley Nº 10.383, de 13 de febrero de 1943, que se
llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 3º del mismo
Decreto Ley.
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