MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto Ley que se reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales citadas en ellos o las que las hayan sustituido, regirán los plazos y procedimientos de oposición y reglamentación establecidos en el art. 11 de la Ley Nº 9.722 de 18 de noviembre de 1937.Ayuda