Fecha de Publicación: 07/08/2007
Página: 241-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

 A los efectos de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto Ley
que se reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales
citadas en ellos o las que las hayan sustituido, regirán los plazos y
procedimientos de oposición y reglamentación establecidos en el art. 11 de
la Ley Nº 9.722 de 18 de noviembre de 1937.
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