Dicho Control en Salud será realizado preferentemente por los prestadores integrales de salud, participando el médico de referencia del usuario, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la presente reglamentación y estando obligados a brindar al Ministerio de Salud Pública la información necesaria para el seguimiento y vigilancia epidemiológica de la población de acuerdo con lo que este determine.