El Control en Salud que sea emitido por instituciones que no sean prestadores integrales de salud, se ajustará a los protocolos establecidos en los Decretos N° 651/990, de 18 de diciembre de 1990 y 571/006, de 19 de diciembre de 2006, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4°, 14° y 13° del presente que les resultará de aplicación.
CAPÍTULO II
CARNÉ DEL DEPORTISTA