Fecha de Publicación: 02/09/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 33

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD. A los funcionarios se les abonará una prima por antigüedad, por cada año en la actividad pública o bancaria.  Dicha prima asciende a $ 348 a valores de enero 2020.
   Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero, realizándose el cómputo por años civiles enteros.
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