PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 38
BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal estarán fijados en los siguientes importes (valores 1/1/2020):
A) ASIGNACIONES FAMILIARES
Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.084 y 16.697
de fechas 28/11/80 y 25/4/95 respectivamente.
B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO
Se aplica el régimen de la Administración Central.
C) PRIMA POR MATRIMONIO
$ 5.284
D) PRIMA POR NACIMIENTO
$ 5.284