PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 64
VACANTES. Adicionalmente a la eliminación realizada de las 58 vacantes respecto a la estructura de cargos al 31/12/2019, el Banco procederá a eliminar el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, con excepción de las que deben llenarse con ingreso de personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y con personal afrodescendiente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013. De entender necesario mantener las vacantes de ascenso, se eliminarán las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales o en su caso las correspondientes a Contratados de Función Pública u otras relaciones funcionales, incluyendo las compensaciones vinculadas.
A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y a 31 de diciembre de 2021 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la eliminación de las vacantes mencionadas con detalle de las partidas presupuestales asociadas.