Decreto 275/981
Se fijan los precios fictos para bebidas gravadas, cigarrillos importados y vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 24 de junio de 1981.
Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado -
1979; artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1º del decreto 492/980, de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar los precios fictos para el segundo
semestre de 1981 para bebidas gravadas, cigarrillos importados y vehículos
de dos ruedas a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno,
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse para los cigarrillos importados de origen argentino,
brasileño y paraguayo, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico
Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1981, los precios
fictos y tasa de impuestos que a continuación se detallan:
Ficto Tasa Impuesto
Marcas: N$ % N$
Jockey Club (común 85 mms).... 12.13 60 7.28
Jockey Club (suave 85 mms).... 13.17 60 7.90
Jockey Club (Box 85 mms)...... 16.00 60 9.60
Jockey Club (100 mms)......... 13.75 60 8.25
Jockey Club (suave 100 mms)... 14.70 60 8.82
Jockey Club (120 mms)......... 15.70 60 9.42
L S 85 mms.................... 6.35 60 3.81
L S 100 mms................... 8.12 60 4.87
R 5 (suave 100 mms)........... 7.64 60 4.58
R 5 (fuerte 100 mms).......... 7.55 60 4.53
Rothman ...................... 24.00 60 14.40
Craven........................ 24.00 60 14.40