Fecha de Publicación: 26/08/1983
Página: 335-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   El Jerarca de cada Inciso distribuirá los cupos referidos en el 
artículo 1° entre los distintos Programas y dentro de los mismos por 
Unidades Ejecutoras o Dependencias comprendidas.
 Dicha distribución será comunicada a la Secretaria de Planeamiento, 
Coordinación y Difusión y a la Contaduría General de la Nación dentro de 
los 30 días de notificado el cupo al Inciso.
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