Fecha de Publicación: 26/08/1983
Página: 335-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland 
brindará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a 
la Contaduría General de la Nación información sobre las ventas de 
combustibles a todas las dependencias de los Incisos del Presupuesto 
Nacional. Dicha información será expresada en litros y en nuevos pesos, 
clasificada y totalizada por tipo de combustibles y por fuente de 
financiamiento.
 La información será discriminada a nivel de Inciso, Programa y Unidad 
Ejecutora de acuerdo a la clasificación institucional emanada de la ley 
13.640 de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, a cuyos 
efectos la Contaduría General de la Nación facilitará la codificación 
correspondiente.
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