Fecha de Publicación: 26/08/1983
Página: 335-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Cométese a la Inspección General de Hacienda la fiscalización de la 
aplicación del presente decreto, facultándola a adoptar las medidas 
necesarias a fin de requerir a los Organismos comprendidos en este 
régimen la información que considere pertinente.
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