Decreto 275/002
Fíjanse los montos de la Tasa que por expedición de los Permisos de Pesca
comercial de buques de bandera nacional mayores de 10 T.R.B. (Toneladas
de Registro Bruto) percibe la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
(2.222*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 19 de julio de 2002
VISTO: lo dispuesto por los artículos 13º y 16º del Decreto Nº 149/997 de
7 de mayo de 1997, artículo 29º de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre
de 1969 y el artículo 271º de la Ley Nº 16.726, de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que el artículo 271º de la Ley Nº 16.736, establece que la
tasa que por expedición de permisos de pesca percibe la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos (anteriormente Instituto Nacional de
Pesca) de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29º de la Ley Nº
13.833 de 29 de diciembre de 1969, será fijada anualmente por el Poder
Ejecutivo, relacionándola con la capacidad de bodega en metros cúbicos de
cada embarcación involucrada, sin exceder las 15 U.R. (unidades
reajustables) por metro cúbico;
II) por Decreto Nº 333/997 de 10 de setiembre de 1997 el Poder Ejecutivo
fijó los montos de las tasas de referencia según las diferentes
categorías de los Permisos de Pesca Comercial de acuerdo con la
clasificación establecida por el Art. 16º del Decreto Nº 149/997;
CONSIDERANDO: conveniente ajustar para el año 2002 los importes de las
tasas por Permisos de pesca Comercial (Art. 16º del Decreto Nº 149/997)
fijando asimismo montos diferenciales en las categorías en función de las
características de las tareas desarrolladas por las unidades de pesca y
los costos actuales que las actividades relacionadas con su otorgamiento
generan para la Administración (controles, estudios técnicos y
biológicos, cumplimiento de obligaciones provenientes de organismos
internacionales, etc.);
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en las normas
legales y reglamentarias citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
A partir de la vigencia del presente decreto los montos de la Tasa que
por expedición de los Permisos de Pesca comercial de buques de bandera
nacional mayores de 10 T.R.B. (Toneladas de Registro Bruto) percibe la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos serán los siguientes:
a) Buques de Categoría "A" (Art. 16º del Decreto Nº 149/997 de 7 de mayo
de 1997): U.R. 7.50 (siete con 50/100 unidades reajustables) por
metro cúbico de bodega.
b) Buques de Categoría "B" (Art. 16º del Decreto Nº 149/997 de 7 de mayo
de 1997): U.R. 6.80 (seis unidades reajustables con 80/100), por
metro cúbico de bodega.
c) Buques de Categoría "C" y "D" (Art. 16º del Decreto Nº 149/997 de 7 de
mayo de 1997): U.R. 9.00 (nueve unidades reajustables), por metro
cúbico de bodega.
d) Buques de Categoría "C" y "D" (Art. 16º del Decreto Nº 149/997 de 7 de
mayo de 1997) con autorización y cupos de pesca para especies reguladas
por Organismos Internacionales de los que el País es miembro
(C.C.R.V.M.A., I.C.C.A.T.): U.R. 12.00 (doce unidades reajustables) por
metro cúbico de bodega.
Los importes de las tasas establecidos en el artículo primero del
presente decreto se entenderán automáticamente prorrogadas y vigentes en
años sucesivos hasta tanto no medie pronunciamiento expreso en contrario
del Poder Ejecutivo.