Fecha de Publicación: 16/09/2005
Página: 477-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 275/005

Suspéndese la entrada en vigencia del Decreto 51/005 por el cual se
dispuso que las harinas de trigo serían enriquecidas o fortificadas con
hierro, ácido fólico y vitamina B 12.
(1.724*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 12 de Setiembre de 2005

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 51/005 de 15 de febrero de
2005;

RESULTANDO: I) que el por el mismo se dispuso que las harinas de trigo
envasadas en ausencia del cliente y prontas para la oferta al consumidor,
las destinadas al uso industrial, incluyendo las de panificación y las
harinas de trigo con agregado de otros ingredientes para usos
específicos, ya sean importadas o de fabricación nacional, serán
enriquecidas o fortificadas con hierro, ácido fólico y vitamina B 12;

II) que el Comité de Nutrición de la Sociedad Uruguaya de Pediatría, en
proyecto conjunto con UNICEF ha iniciado estudios para la determinación
de la anemia por déficit de hierro en la población de niños de nuestro
medio, estudios que aún no han culminado, a efectos de actualizar
informes anteriores y determinar una línea de base;

III) que los datos nutricionales disponibles a la fecha, indican que el
plan de fortificación reglamentado, podría ser insuficiente para corregir
las carencias nutricionales en los niños menores de dos años objetivo
prioritario del Ministerio de Salud Pública, en su función de policía
sanitaria;

CONSIDERANDO: I) que el éxito de fortificación reside, como primera
condición en la evaluación epidemiológica certera de las carencias
nutricionales que pretende suplir;

II) que el Ministerio de Salud Pública está próximo a culminar el
desarrollo de un plan general de enriquecimiento de alimentos a fin de
completar las carencias en ácido fólico y hierro de forma eficiente no
sólo dirigida a la población de riesgo sino que la misma alcance a la
población en general;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Suspéndese la entrada en vigencia del Decreto del Poder Ejecutivo No.
51/005 de 16 de febrero de 2005, hasta tanto se proceda a la ratificación
o rectificación de sus disposiciones por una nueva reglamentación, la que
será respaldada por los resultados de estudios epidemiológicos, en
relación a las carencias nutricionales en vitaminas y minerales
detectadas en la población en general y en los grupos poblacionales que
se encuentran en mayor riesgo sanitario.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; DANILO
ASTORI; JORGE LEPRA.
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