Fecha de Publicación: 16/09/2005
Página: 477-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 Prorrógase por un período de 6 (seis) meses el plazo para la obtención
de los resultados del referido estudio epidemiológico, contados a partir
de la suspensión del precitado Decreto.
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