Fecha de Publicación: 09/09/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 275/013

Reglaméntase el art. 39 de la Ley 18.834, relativo a la gestión de los
procedimientos de compras y contrataciones estatales a través de una
plataforma electrónica denominada "Apertura Electrónica".
(1.565*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                        Montevideo, 3 de Setiembre de 2013

VISTO: lo dispuesto por los artículos 36 y 39 de la Ley N° 18.834 de 4 de
noviembre de 2011, en el marco de la reforma del régimen jurídico de las
compras y contrataciones estatales;

RESULTANDO: I) que el artículo 36 de la Ley N° 18.834 (incorporado como
artículo 63 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012) establece que los
oferentes deberán presentar sus ofertas en las condiciones que se
establezca en los pliegos respectivos y que las ofertas podrán presentarse
en línea a través de los sitios web de compras estatales u otros medios
remotos de comunicación electrónica según lo disponga el llamado, no
siendo de recibo si no llegaren cumpliendo el plazo, lugar y medio
establecido;

II) que dicha disposición agrega que, en todos los casos, será
responsabilidad de la Administración contratante el resguardo de las
ofertas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la
confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta
el momento fijado para su apertura;

III) que el artículo 39 de la Ley N° 18.834 (incorporado como artículo 65
del TOCAF) prevé que la apertura de las licitaciones electrónicas se
efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección
electrónica de los oferentes, de acuerdo con lo establezca la
reglamentación;

CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento del precepto legal referido, procede
reglamentar la presentación de ofertas en línea y su apertura automática a
través de medios electrónicos;

II) que la reforma del régimen jurídico de las compras y contrataciones
estatales, introducida por la referida Ley N° 18.834 y plasmada en el
TOCAF vigente, tuvo por objeto adecuar los procedimientos a los avances de
las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de
simplificar los procedimientos;

III) que el artículo 31 de la Ley N° 18.834 (artículo 50 del TOCAF) obliga
a todas las administraciones públicas estatales a publicar en el sitio web
de compras estatales las convocatorias a procedimientos competitivos de
contratación que realicen;

IV) que mediante la regulación de la presentación de ofertas en línea y su
apertura automática por medios electrónicos, se logra automatizar los
procedimientos de adquisición, desde la publicación del llamado hasta la
apertura;

V) que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) realizó un
análisis de los requisitos y garantías que deben cumplirse para que dicho
procedimiento electrónico cuente con un nivel de seguridad, transparencia
y eficiencia equivalente o superior al de los procedimientos
tradicionales;

VI) que la ACCE denominó dicho procedimiento como "Apertura Electrónica",
informando acerca de su utilidad para la Administración Pública y sus
proveedores, por la simplificación del trámite y la reducción de costos y
tiempo que implica;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por las
disposiciones legales citadas, a lo informado por la Agencia de Compras y
Contrataciones del Estado y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4°
de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Alcance).- La Apertura Electrónica es una modalidad de gestión de los
procedimientos de compras y contrataciones estatales que permite, a través
de una plataforma electrónica, la presentación, recepción, apertura y
acceso a las ofertas.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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