Fecha de Publicación: 09/09/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 (Reserva de las ofertas).- No podrán conocerse las ofertas ingresadas a
la plataforma electrónica, ni siquiera por la administración contratante,
hasta tanto se cumpla la fecha y hora establecida para la apertura de las
mismas.
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