Fecha de Publicación: 09/09/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Condiciones de la plataforma electrónica).- La plataforma electrónica a
través de la cual se gestione la modalidad de Apertura Electrónica deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
a) estar a disposición del público y ser compatible con las tecnologías de
la información y de la comunicación de uso general;
b) ser capaz de recibir y almacenar la totalidad del contenido que refiere
a una oferta;
c) admitir documentos en formatos abiertos y estándares, de amplio uso y
generables con programas de fácil acceso o que, en su defecto, sean
puestos a disposición de los interesados por parte del órgano contratante;
d) garantizar altos niveles de seguridad, disponibilidad y accesibilidad;
e) determinar con certeza la fecha y hora de recepción de las ofertas, así
como la identidad del oferente, quien deberá estar autenticado en el
sistema informático y en el Registro Único de Proveedores del Estado;
f) garantizar que no pueda conocerse el contenido de las ofertas ni su
ingreso en el sistema, hasta que expire el plazo previsto para su
presentación;
g) habilitar solamente a personas autorizadas a fijar o modificar la fecha
de apertura de las ofertas; y
h) mantener la confidencialidad del contenido de las ofertas que el
oferente ingrese en tal carácter.
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