Fecha de Publicación: 09/09/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Presentación de las ofertas). Las ofertas serán ingresadas a la
plataforma electrónica por el oferente, quien deberá autenticarse ante el
sistema informático respectivo y ante el Registro Único de Proveedores del
Estado, en caso no de estar inscripto en este último.
La documentación electrónica de la oferta se ingresará en los formatos
indicados en el Pliego de Condiciones Particulares, sin contraseñas ni
bloqueos para su impresión o copiado. Estos formatos deberán cumplir las
características indicadas en el artículo 3 inciso c.
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